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Antes de finalizar el año es necesario retomar algunas de las principales reformas fiscales para el ejercicio 2022 con la finalidad de estar preparados para todos los cambios que se avecinan.
A continuación, mostramos las que consideramos más relevantes, pero cada una de ellas debe ser objeto de estudio y analizada a profundidad por los asesores externos y contadores internos de las empresas.
• Nuevo régimen de confianza para personas morales:
- El principal beneficio es que ya se puede determinar el ISR con base en flujo de efectivo.
• Se da paso a un nuevo régimen de confianza para personas físicas:
- Quienes presten servicios preponderantemente a un prestatario, no pueden tributar en este régimen.
- Quienes reciban ingresos por sueldos y se pasen al régimen de confianza, solo por obtener los beneficios del mismo, se considerará defraudación fiscal. (Esto es debido a que ahora quienes perciban ingresos por sueldos pagarán más ISR que el régimen de confianza).
- Se elimina el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Agapes) para personas físicas.
- No hay acreditamiento de IVA, se tiene que pagar el total de IVA trasladado y cobrado. (Bajo el criterio de que no hay deducciones para esté régimen y el IVA es acreditable si es deducible para ISR, por lo que existe una laguna fiscal que el SAT tiene que aclarar).
• El RIF permanece hasta que concluya su periodo de transición de 10 años.
• Se incluyen los donativos pagados en el tope de deducciones personales de personas físicas.
• Para el cálculo de la proporción de IVA para quienes realicen actividades exentas y gravadas, deberán considerar en dicha determinación, los ingresos No Objeto que se tengan durante el periodo.
• En fusión y escisión de sociedades se debe contar con razón de negocios.
• Se incluye la figura del beneficiario controlador para todos los actos jurídicos. (Aplica a cualquier tipo de contrato):
- Se deberá conservar documentación que lo identifique.
- Los notarios y corredores deberán informar al SAT sobre la existencia del beneficiario controlador de los actos en los que den fe pública.
- Cuando no intervenga ningún fedatario, la información la tendrá que proporcionar el contribuyente.
• El pago de regalías se tiene que hacer directamente con el prestador y no a través de terceros.
• Presentar avisos de personas morales por activos que dejen de ser útiles para generar ingresos.
• Conservación de información por operaciones entre partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras.
• Se elimina la revisión secuencial por parte del SAT a empresas que dictaminen sus estados financieros.
En Citere te damos asesoría personalizada para la interpretación, aplicación y presentación de los diferentes avisos e informes que de cada una de las reformas apliquen a sus empresas.
No lo dudes, ¡tenemos la experiencia y la calidad para que te sientas seguro y satisfecho con nuestros servicios!