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Porque ofrecemos soluciones eficientes de alto impacto que te permitirán utilizar de manera óptima los diversos recursos de tu empresa, para lograr un adecuado funcionamiento y el logro de tus objetivos empresariales.
Somos una firma de consultoría que asesoramos a negocios y empresas, así como a sus socios, ya que las sanciones de las autoridades pueden alcanzar a los accionistas, por lo que recomendamos las mejores alternativas que beneficien a todos en conjunto.
En Citere te podemos apoyar en la preparación de las diferentes actas de asamblea, tanto ordinarias como extraordinarias y para diversos fines, informes de comisario, etc. Incluso, si eres una empresa de nueva creación, te asesoramos en la redacción adecuada de tu objeto social para evitarte complicaciones o costos futuros.
La amplia experiencia y conocimientos de los colaboradores de Citere nos permite proporcionar cualquier tipo de asesoría a empresas con diferentes perfiles de negocio, regímenes jurídicos y tamaño.
No estás obligado a entregar información si no es a solicitud expresa, por escrito y con firma de la autoridad competente. La Ley fiscal establece que toda solicitud y entrega de información debe constar por escrito y debe tener relación con la auditoría efectuada y sus alcances.
Cualquier empresa que tenga su contabilidad en regla y cumpla sus obligaciones fiscales está en su derecho de solicitar una devolución de impuestos cuando le corresponda hacerlo. Sin embargo, el proceso de devoluciones de impuestos requiere de minuciosas revisiones por parte de la autoridad; cuando llegan a realizar auditorías a los contribuyentes es para verificar la información, aunque por lo general solicitan toda la documentación relacionada con la devolución de los impuestos y ese proceso puede durar bastante tiempo.
Principalmente, los derechos vehiculares para los automóviles de la empresa; un impuesto que le corresponde a toda empresa cumplir, pago mensual del impuesto sobre nómina; también existe un impuesto estatal sobre hospedaje, que aplica únicamente a empresas hoteleras, por lo que, si tu negocio no se encuentra en este rubro, no debe preocuparte.
En efecto, el Código Fiscal de la Federación contempla que cuando la autoridad realice procesos de revisión en materia fiscal se deberá dejar citatorio en el domicilio del contribuyente; sin embargo, existe una excepción en materia de comercio exterior.
El Código Fiscal de la Federación señala que el domicilio fiscal será el local en que se encuentre el
principal asiento de sus negocios cuando se realizan actividades empresariales y, en el caso de personas
morales, el lugar donde se encuentre la administración principal del negocio.
A pesar de que tu casa sí puede ser domicilio fiscal, no todos los gastos de tu casa son deducibles para
tu negocio, ya que no ocupas muchos de esos gastos en el mismo. Por ejemplo, los alimentos comprados en
casa no se consideran, no obstante, el internet o teléfono podría considerarse deducibles, siempre y
cuando los
pague el negocio y se encuentren a nombre del contribuyente.
Para la realización de los negocios se puede utilizar algunos bienes propiedad de los socios o de la persona física que no hayan sido adquiridos como parte del negocio, sin embargo, se recomienda que se efectúen contratos que vinculen el uso de estos bienes con el negocio, como puede ser un contrato de comodato; en el caso de los socios, se pueden aportar a la sociedad aquellos bienes que considere que pueden usarse para la realización de las actividades. La deducibilidad de los impuestos que provienen de este aporte está condicionada a la forma en la que se haga esta vinculación.
Contamos con un servicio diagnóstico que te permitirá, mediante diversos análisis y consultas, validar que tu empresa está cumpliendo de una forma razonable y adecuada con tus obligaciones fiscales.
La probabilidad es baja por el gran número de contribuyentes que existen; pero se debe tener en consideración el gran cúmulo de opciones de fiscalización de las que se ha hecho llegar la autoridad, como son: revisiones electrónicas, compulsas, operaciones inexistentes, etc. Además de que la empresa siempre debe tener medido el impacto negativo que puede tener cualquier tipo de revisión, si es que no está cumpliendo correctamente con sus obligaciones.
Sí, siempre y cuando cuente con firma electrónica (e-firma) vigente.
No, siempre y cuando tus ingresos los hayas obtenido de un solo patrón y estos no superen los 400 mil
pesos anuales. Existe una facilidad para contribuyentes con ingresos exclusivos de sueldos y salarios
(sin importar el monto) de no presentar la declaración anual, siempre que el empleador haya emitido la
totalidad de los comprobantes de nómina.
SÍ es obligatoria, si tus ingresos percibidos fueron pagados de forma simultánea por más de un patrón o
si percibiste otros ingresos, en CITERE te ayudamos a presentarla.
Sí, siempre y cuando hayas pagado remuneraciones al trabajo de tu personal subordinado y haya sido prestado dentro del estado.
Si eres persona física este trámite lo puedes hacer en internet, pero si eres persona moral se debe acudir a las oficinas del SAT y llevar los requisitos que la autoridad te solicite.
Sí, ya que se puede incurrir en una infracción ante la autoridad fiscal y generar una multa en términos del artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esto dependerá de tus necesidades, ya que son modalidades distintas y estas a su vez tienen obligaciones
diferentes.
Las personas físicas tienen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos,
mientras que el régimen fiscal y las obligaciones de las personas morales son diferentes en función de
que tengan (o no) fines de lucro.
Las personas físicas tienen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos,
mientras que el régimen fiscal y las obligaciones de las personas morales son diferentes en función de
que tengan (o no) fines de lucro.
Es el atributo que reúnen las operaciones que efectuó una persona física o moral, ya sea con sus
clientes, sus proveedores o cualquier otro ingreso o gasto, y que tenga la suficiente evidencia material
y sensible para demostrar su efectiva realización.
Para poder acreditar la materialidad de las operaciones y actos jurídicos, se debe contar no solo con el
comprobante fiscal o instrumento jurídico de la operación, si no con toda la documentación que realmente
existió para darle vida a determinado acto, por ejemplo, fotografías, cotizaciones, entregas parciales y
finales de trabajos, entre otros.
En este escenario, la ley permite que puedas acreditar ante el SAT la efectiva adquisición de los bienes
y/o servicios de los proveedores, desde el momento en el que se incluyen en el listado definitivo. Es un
proceso de poco tiempo y mucho cuidado del cual no hay un manual o metodología ofrecida por la autoridad
fiscal, por lo que se vuelve extremadamente subjetivo para contestar.
De otro modo, las consecuencias son las de eliminar el efecto fiscal de las facturas expedidas por el
proveedor en todas las operaciones efectuadas con él, lo cual impacta en el cálculo del IVA y del ISR de
tu negocio. A este proceso se le llama autocorrección.
En el peor escenario, tu empresa se puede ser considerada como delincuencia organizada, de acuerdo a las
nuevas modificaciones del código penal.
Las leyes y autoridades fiscales centran sus esfuerzos en evaluar e identificar lo que se conoce como
“operaciones simuladas” y ello obliga a los contribuyentes a preparar toda la información generada por
las operaciones realizadas; en este sentido, se recomienda que se tengan identificados todos los
procedimientos de tu negocio para realizar las operaciones de ingresos y
deducciones, ya que las
autoridades las evalúan todas.
En Citere te apoyamos a soportar tus procesos operativos con criterios altamente eficientes y
comprobados emanados de una metodología propia.
En Citere te podemos apoyar en crear un mapa personalizado sobre la documentación necesaria para demostrar la correcta realización de las operaciones más relevantes, tanto de ingresos como de egresos.
Es la certeza legal de la fecha en que un documento fue firmado y es un requisito exigible por la
autoridad fiscal a partir del 9 de diciembre de 2019, a efecto de dar evidencia de que las actividades
realizadas por un contribuyente se consideran operaciones reales.
Se aplica en cualquier operación con sus clientes y proveedores y estas pueden ser laborales, de
servicios, de honorarios, de suministro, de compraventa, de comisión mercantil, de crédito o préstamo,
contratos de Fideicomisos, convenios de colaboración y cualesquiera otros que haya celebrado a partir
del 9 de diciembre de 2019.
Es importante que el empresario tenga claro que todos sus ingresos cuenten con una etiqueta que permita demostrar su legal procedencia ante las autoridades, además de justificar un congruente crecimiento patrimonial.
Es indispensable que los estados financieros de las empresas reflejen la realidad de sus operaciones. Además del cumplimiento por mandato de ley o para el pago de impuestos, las cifras que ahí estén contenidas servirán para la adecuada y oportuna toma de decisiones de los empresarios.
El espíritu de los negocios es que se generen utilidades y no pérdidas, pero si por diversas circunstancias internas o externas (como la pandemia) no se generan rendimientos, se deben contar con argumentos y evidencia de solidez para demostrarlo a los diferentes interesados.
Sí es posible realizarlo, de hecho, es sano que se haga, desde dividendos, emolumentos, sueldos, honorarios, retiros personales, entre otros, mismos que deben cumplir con diversos requisitos para hacerse efectivos, dependiendo de la circunstancia de cada contribuyente.
Hay que recordar que la seguridad social no aplica únicamente a los trabajadores directamente ya que incluye a sus familias; por lo tanto, los pagos de seguridad social deben realizarse, aunque los colaboradores no se encuentren en territorio nacional.
Los socios o accionistas son los responsables de aportar el capital de una empresa con el objetivo de
generar utilidades, por lo que NO desempeñan actividades subordinadas y estos NO serían sujetos al
aseguramiento del régimen obligatorio de acuerdo con la Ley del Seguro Social.
Sin embargo, si el accionista desempeña un puesto subordinado dentro de la estructura organizacional de
la empresa y a cambio recibe un salario por ello, estaría sujeto al aseguramiento ante el IMSS.
Acércate a Citere para darte una asesoría acorde a tus necesidades.
La previsión social para otorgar a los trabajadores no es una obligación legal; sin embargo, es una práctica adecuada que puede motivar a los colaboradores de las empresas y en algunos casos no se incrementa el pago de las cuotas del IMSS.
La Norma 035 tiene como objetivo establecer los elementos básicos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial y así promover un ambiente de trabajo saludable para todos los trabajadores; en este sentido, sí es obligatorio establecer un protocolo siempre que se tengan trabajadores en tu empresa.
X
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Somos una firma de consultoría que asesoramos a negocios y empresas, así como a sus socios, ya que las sanciones de las autoridades pueden alcanzar a los accionistas, por lo que recomendamos las mejores alternativas que beneficien a todos en conjunto.
En Citere te podemos apoyar en la preparación de las diferentes actas de asamblea, tanto ordinarias como extraordinarias y para diversos fines, informes de comisario, etc. Incluso, si eres una empresa de nueva creación, te asesoramos en la redacción adecuada de tu objeto social para evitarte complicaciones o costos futuros.
La amplia experiencia y conocimientos de los colaboradores de Citere nos permite proporcionar cualquier tipo de asesoría a empresas con diferentes perfiles de negocio, regímenes jurídicos y tamaño.
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Hay que recordar que la seguridad social no aplica únicamente a los trabajadores directamente ya que incluye a sus familias; por lo tanto, los pagos de seguridad social deben realizarse, aunque los colaboradores no se encuentren en territorio nacional.
Los socios o accionistas son los responsables de aportar el capital de una empresa con el objetivo de
generar utilidades, por lo que NO desempeñan actividades subordinadas y estos NO serían sujetos al
aseguramiento del régimen obligatorio de acuerdo con la Ley del Seguro Social.
Sin embargo, si el accionista desempeña un puesto subordinado dentro de la estructura organizacional de
la empresa y a cambio recibe un salario por ello, estaría sujeto al aseguramiento ante el IMSS.
Acércate a Citere para darte una asesoría acorde a tus necesidades.
La previsión social para otorgar a los trabajadores no es una obligación legal; sin embargo, es una práctica adecuada que puede motivar a los colaboradores de las empresas y en algunos casos no se incrementa el pago de las cuotas del IMSS.
La Norma 035 tiene como objetivo establecer los elementos básicos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial y así promover un ambiente de trabajo saludable para todos los trabajadores; en este sentido, sí es obligatorio establecer un protocolo siempre que se tengan trabajadores en tu empresa.
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Es el atributo que reúnen las operaciones que efectuó una persona física o moral, ya sea con sus
clientes, sus proveedores o cualquier otro ingreso o gasto, y que tenga la suficiente evidencia material
y sensible para demostrar su efectiva realización.
Para poder acreditar la materialidad de las operaciones y actos jurídicos, se debe contar no solo con el
comprobante fiscal o instrumento jurídico de la operación, si no con toda la documentación que realmente
existió para darle vida a determinado acto, por ejemplo, fotografías, cotizaciones, entregas parciales y
finales de trabajos, entre otros.
En este escenario, la ley permite que puedas acreditar ante el SAT la efectiva adquisición de los bienes
y/o servicios de los proveedores, desde el momento en el que se incluyen en el listado definitivo. Es un
proceso de poco tiempo y mucho cuidado del cual no hay un manual o metodología ofrecida por la autoridad
fiscal, por lo que se vuelve extremadamente subjetivo para contestar.
De otro modo, las consecuencias son las de eliminar el efecto fiscal de las facturas expedidas por el
proveedor en todas las operaciones efectuadas con él, lo cual impacta en el cálculo del IVA y del ISR de
tu negocio. A este proceso se le llama autocorrección.
En el peor escenario, tu empresa se puede ser considerada como delincuencia organizada, de acuerdo a las
nuevas modificaciones del código penal.
Las leyes y autoridades fiscales centran sus esfuerzos en evaluar e identificar lo que se conoce como
“operaciones simuladas” y ello obliga a los contribuyentes a preparar toda la información generada por
las operaciones realizadas; en este sentido, se recomienda que se tengan identificados todos los
procedimientos de tu negocio para realizar las operaciones de ingresos y
deducciones, ya que las
autoridades las evalúan todas.
En Citere te apoyamos a soportar tus procesos operativos con criterios altamente eficientes y
comprobados emanados de una metodología propia.
En Citere te podemos apoyar en crear un mapa personalizado sobre la documentación necesaria para demostrar la correcta realización de las operaciones más relevantes, tanto de ingresos como de egresos.
Es la certeza legal de la fecha en que un documento fue firmado y es un requisito exigible por la
autoridad fiscal a partir del 9 de diciembre de 2019, a efecto de dar evidencia de que las actividades
realizadas por un contribuyente se consideran operaciones reales.
Se aplica en cualquier operación con sus clientes y proveedores y estas pueden ser laborales, de
servicios, de honorarios, de suministro, de compraventa, de comisión mercantil, de crédito o préstamo,
contratos de Fideicomisos, convenios de colaboración y cualesquiera otros que haya celebrado a partir
del 9 de diciembre de 2019.
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No estás obligado a entregar información si no es a solicitud expresa, por escrito y con firma de la autoridad competente. La Ley fiscal establece que toda solicitud y entrega de información debe constar por escrito y debe tener relación con la auditoría efectuada y sus alcances.
Cualquier empresa que tenga su contabilidad en regla y cumpla sus obligaciones fiscales está en su derecho de solicitar una devolución de impuestos cuando le corresponda hacerlo. Sin embargo, el proceso de devoluciones de impuestos requiere de minuciosas revisiones por parte de la autoridad; cuando llegan a realizar auditorías a los contribuyentes es para verificar la información, aunque por lo general solicitan toda la documentación relacionada con la devolución de los impuestos y ese proceso puede durar bastante tiempo.
Principalmente, los derechos vehiculares para los automóviles de la empresa; un impuesto que le corresponde a toda empresa cumplir, pago mensual del impuesto sobre nómina; también existe un impuesto estatal sobre hospedaje, que aplica únicamente a empresas hoteleras, por lo que, si tu negocio no se encuentra en este rubro, no debe preocuparte.
En efecto, el Código Fiscal de la Federación contempla que cuando la autoridad realice procesos de revisión en materia fiscal se deberá dejar citatorio en el domicilio del contribuyente; sin embargo, existe una excepción en materia de comercio exterior.
El Código Fiscal de la Federación señala que el domicilio fiscal será el local en que se encuentre el
principal asiento de sus negocios cuando se realizan actividades empresariales y, en el caso de personas
morales, el lugar donde se encuentre la administración principal del negocio.
A pesar de que tu casa sí puede ser domicilio fiscal, no todos los gastos de tu casa son deducibles para
tu negocio, ya que no ocupas muchos de esos gastos en el mismo. Por ejemplo, los alimentos comprados en
casa no se consideran, no obstante, el internet o teléfono podría considerarse deducibles, siempre y
cuando los
pague el negocio y se encuentren a nombre del contribuyente.
Para la realización de los negocios se puede utilizar algunos bienes propiedad de los socios o de la persona física que no hayan sido adquiridos como parte del negocio, sin embargo, se recomienda que se efectúen contratos que vinculen el uso de estos bienes con el negocio, como puede ser un contrato de comodato; en el caso de los socios, se pueden aportar a la sociedad aquellos bienes que considere que pueden usarse para la realización de las actividades. La deducibilidad de los impuestos que provienen de este aporte está condicionada a la forma en la que se haga esta vinculación.
Contamos con un servicio diagnóstico que te permitirá, mediante diversos análisis y consultas, validar que tu empresa está cumpliendo de una forma razonable y adecuada con tus obligaciones fiscales.
La probabilidad es baja por el gran número de contribuyentes que existen; pero se debe tener en consideración el gran cúmulo de opciones de fiscalización de las que se ha hecho llegar la autoridad, como son: revisiones electrónicas, compulsas, operaciones inexistentes, etc. Además de que la empresa siempre debe tener medido el impacto negativo que puede tener cualquier tipo de revisión, si es que no está cumpliendo correctamente con sus obligaciones.
Sí, siempre y cuando cuente con firma electrónica (e-firma) vigente.
No, siempre y cuando tus ingresos los hayas obtenido de un solo patrón y estos no superen los 400 mil
pesos anuales. Existe una facilidad para contribuyentes con ingresos exclusivos de sueldos y salarios
(sin importar el monto) de no presentar la declaración anual, siempre que el empleador haya emitido la
totalidad de los comprobantes de nómina.
SÍ es obligatoria, si tus ingresos percibidos fueron pagados de forma simultánea por más de un patrón o
si percibiste otros ingresos, en CITERE te ayudamos a presentarla.
Sí, siempre y cuando hayas pagado remuneraciones al trabajo de tu personal subordinado y haya sido prestado dentro del estado.
Si eres persona física este trámite lo puedes hacer en internet, pero si eres persona moral se debe acudir a las oficinas del SAT y llevar los requisitos que la autoridad te solicite.
Sí, ya que se puede incurrir en una infracción ante la autoridad fiscal y generar una multa en términos del artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esto dependerá de tus necesidades, ya que son modalidades distintas y estas a su vez tienen obligaciones
diferentes.
Las personas físicas tienen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos,
mientras que el régimen fiscal y las obligaciones de las personas morales son diferentes en función de
que tengan (o no) fines de lucro.
Las personas físicas tienen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos,
mientras que el régimen fiscal y las obligaciones de las personas morales son diferentes en función de
que tengan (o no) fines de lucro.
X
Es importante que el empresario tenga claro que todos sus ingresos cuenten con una etiqueta que permita demostrar su legal procedencia ante las autoridades, además de justificar un congruente crecimiento patrimonial.
Es indispensable que los estados financieros de las empresas reflejen la realidad de sus operaciones. Además del cumplimiento por mandato de ley o para el pago de impuestos, las cifras que ahí estén contenidas servirán para la adecuada y oportuna toma de decisiones de los empresarios.
El espíritu de los negocios es que se generen utilidades y no pérdidas, pero si por diversas circunstancias internas o externas (como la pandemia) no se generan rendimientos, se deben contar con argumentos y evidencia de solidez para demostrarlo a los diferentes interesados.
Sí es posible realizarlo, de hecho, es sano que se haga, desde dividendos, emolumentos, sueldos, honorarios, retiros personales, entre otros, mismos que deben cumplir con diversos requisitos para hacerse efectivos, dependiendo de la circunstancia de cada contribuyente.